6 de septiembre de 2018
Foto: ONU/Jean-Marc Ferré

La decisión de un país de adherirse a un tratado internacional, sea cual sea su naturaleza, significa voluntariamente ceder la soberanía nacional a cambio de gozar de una regla común beneficiosa para el conjunto de la comunidad mundial. En ese sentido, cada Estado evalúa las ventajas o desventajas de asumir el compromiso de ratificarlo y consecuentemente cumplirlo.

No existe un poder coercitivo absoluto en la esfera internacional. Incluso la institución más poderosa, el Consejo de Seguridad de la ONU, que, en teoría, puede aprobar intervenciones armadas en otros países en defensa de la seguridad y la paz, eximen a sus cinco miembros permanentes y con poder de veto de ese riesgo. El incumplimiento de los reglamentos y compromisos por algún país, usualmente implica en sanciones morales o económicas, en el caso de las instituciones con implicaciones financieras como el FMI y el Banco Mundial que podrán rechazar préstamos y la OMC que podrá imponer represalias comerciales. Sin embargo, siempre que el país en cuestión sea miembro de ellos.

La desconsideración por los tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas, de las convenciones sobre derechos de los trabajadores en la OIT, de las normas internacionales de preservación del medio ambiente, entre otras de carácter civilizatorio, tiende a implicar en el aislamiento político de los violadores en la comunidad internacional y pérdida de influencia en las instituciones lo que, tarde o temprano, generarán implicaciones negativas en las relaciones internacionales, inclusive, en el área económica.

Es bajo este conjunto de factores que debe ser vista la decisión liminar del Comité de Derechos Humanos de la ONU que requiere que Brasil cumpla el Artículo 25 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos para que Lula disfrute y ejerza sus derechos como candidato en las elecciones las elecciones de 2018. Este Pacto fue aprobado por la Asamblea General de la ONU en 1966, ratificado por el Estado brasileño por medio de Decreto Legislativo en 1991 y por un Decreto Presidencial del gobierno Fernando Collor de Mello en julio de 1992 que dice textualmente: – “Artículo 1: El Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, adjunto por copia al presente decreto, será ejecutado y cumplido tan enteramente como en él se contiene. Artículo 2; Este decreto entrará en vigor el día de su publicación. (Fernando Collor y Celso Lafer, respectivamente Presidente y Ministro de Relaciones Exteriores).

En 2009, tras su aprobación por la Cámara Federal de Diputados y el Senado en una tramitación de cuatro años, el Estado brasileño firmó el Protocolo Opcional adicional aceptando someterse a las decisiones del Comité de Derechos Humanos de la ONU que gestiona el cumplimiento del Pacto.

Por lo tanto, el Pacto fue ratificado por Brasil y el Protocolo también. Sólo hay que cumplirlos. El resto que vimos publicado en los últimos días, si sería una recomendación, qué institución jurídica debería encaminar la decisión, entre otras tesis exóticas, es sólo tergiversación.